miércoles, 24 de noviembre de 2010

Estatuto del comerciante

Empresario o Comerciante
     Es la persona física o jurídica, que en nombre propio ejerce una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado.
1) Empresario mercantil
     Es una persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicio.
     El estatus publico le obliga a inscribirse en el registro mercantil, a llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y van a estar sometidos a un régimen concursal especial para las quiebras y suspensión de pagos.
2) Empresario no mercantil.
     Realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado pero están excluidos del código de comercio.
     Son pequeños empresarios que no disponen de una verdadera empresa, quedan excluidos los artesanos y los agricultores.
3) Empresario individual
     Es una persona física que tiene el estatuto jurídico del comerciante. Responde antes sus acreedores con todos sus bienes presentes y
Futuros.
     No es un patrimonio separado de su patrimonio civil.
4) Empresario social
     Cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para ejercer una actividad económica, comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que se obtengan.
5) Empresario mercantil individual
     Son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.
     Dos requisitos: capacidad legal y capacidad de actuar en nombre propio.
Estatuto de los empresarios
     Para las persona jurídicas es necesario que exista la persona.
" Si cesa el empresario: persona física
·         Muerte del empresario.
·         Transmisión de la empresa.
·         Termina la actividad por quiebra.
" Cese el empresario jurídico:
·         Extinción por disolución.
·         Liquidación de la sociedad.
·         Cancelación registra.
Estatuto jurídico del empresario mercantil tiene:
·         Especialidad económica: derecho a llevar a cabo una determinada actividad mercantil o industrial.
·         Especialidad jurídica: estatuto especial de derechos u obligaciones que lo van a distinguir de los restantes.

     El Estatuto jurídico del empresario establece: Dado que el derecho mercantil se aplica al empresario, es de vital importancia que el propio derecho defina el término para objetivizar su campo de aplicación. Como empresario se define a la persona que realiza actos de comercio, es necesario delimitar también este último término: actos de comercio son aquéllos que se realizan entre personas físicas o jurídicas para la obtención o con la finalidad de obtener lucro. Es decir, se denomina acto de comercio a la expresión de la voluntad humana con la finalidad de la obtención de lucro, para producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad.

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