sábado, 27 de noviembre de 2010

Fuentes del comercio internacional

Cometiendo seguramente el error de omisión de algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes:
1. - Código de Comercio
2. - Ley General de Sociedades Mercantiles
3. - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4. - Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
5. - Ley de Navegación y Comercio Marítimo
6. - Ley de Navegación
7. - Ley de Puertos
8. - Ley Federal del Mar
9. - Ley Federal de Competencia Económica
10. - Ley Federal de Protección al Consumidor
11. - Ley de Comercio Exterior
12. - Ley de Instituciones de Crédito
13. - Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
14. - Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
15. - Ley del Mercado de Valores
16. - Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
17. - Ley Federal de Correduría Pública

viernes, 26 de noviembre de 2010

Afores

AFORES
Su nombre oficial es Administradoras de Fondos para el Retiro, esto es, empresas que se dedican a administrar el dinero de la cuenta individual de los trabajadores que pagan sus cuotas al IMSS. Las Afore operan bajo el nuevo sistema de pensiones y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.
 Según el artículo 18 de la Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro, la definición de las Afore es la siguiente: "Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.
 Funciones del AFORE
·         Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores.
·         Personalizar dentro de una cuenta individual los recursos de cada trabajador, tanto las cuotas, como las aportaciones y las utilidades derivadasdel manejo de estos recursos.
·         Enviar al domicilio de los usuarios, por lo menos una vez al año, los estados de cuenta y demás información sobre el manejo de su cuenta individual y la forma en que se van haciendo sus inversiones.
·         Establecer servicios de información y atención al público.
·         Operar y pagar los retiros programados que los trabajadores quieran hacer de su cuenta individual, bajo las modalidades que la ley autoriza.
·         Entregar a los trabajadores los recursos de su aportación voluntaria al momento que lo requieran (cuando más, una vez cada seis meses).
 En el nuevo sistema de pensiones y a través de las Afore, los trabajadores invierten el dinero que aportan a su cuenta individual, con ello obtienen mayores utilidades o beneficios que los que les ofrece un banco, ya que las Afore administran el dinero acumulado en las cuentas individuales a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (Si afores) quienes lo invierten en el mnercado financiero para obtener mejores rendimientos.
Obligaciones del AFORE
La AFORE se obliga a lo siguiente:
1.- A sujetar la operación y funcionamiento de la presente página a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones que de ella se desprendan.
2..- A mantener actualizada el contenido que se exhiba en la página.

El Derecho del Comercio Internacional, concepto y evolución

El derecho del comercio internacional, es la posibilidad que tienen los sujetos de comercializar entre dos o mas paises, tal como se establese en el Derecho Internacional.

Según Kelsen:
 Kelsen, señala esta Rama no sólo como reguladora de las relaciones de los Estados entre sí, sino también como la reguladora de las relaciones de los individuos que conforman al Estado con otros.
Cabe destacar, que el derecho internacional nace por la necesidad de controlar el caos en las relaciones existentes entre los Estados y Las Personas que los integran y para hacer prevalecer los Derechos Humanos y la Paz mundial.
Por lo tanto, la transcendencia del Derecho Internacional a dado muchos pasos importantes en busca de la tranquilidad de las naciones.
ETAPAS PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNACIONAL:
EDAD ANTIGUA: En la Antigüedad no existía el Derecho Internacional Público por la sencilla razón de que no existía una Comunidad Internacional ya que esta estaba integrada por la ínter - relación más o menos integrada de las naciones, ya que no había una comunidad organizada. En Grecia: encontramos instituciones rudimentarias del derecho internacional público, entre las cuales se pueden señalar: la proxenia, era una institución mediante el cual se brindaba una protección a los extranjeros que estuvieran residenciados o en transito en la ciudad griega; las anfictionías , eran reuniones más o menos periódicas de las naciones griegas para determinar cuestiones comunes o de interés para esas federaciones y, las Ligas Helenicas, tenían el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político. En Roma, el Jus Gentium, el Jus Feciale, Jus Hospitii, y otras formas muy lejanas de dicho derecho era una forma embrionaria de derecho Internacional, por que era un conjunto de principios que se aplicaba a los extranjeros residenciados o de tránsito en Roma.
EDAD MEDIA: la existencia del feudalismo y ese concepto de sometimiento del hombre a la tierra, no favorecía la constitución de una comunidad internacional, por que por una parte cada Estado estaba divido en pequeños Estado gobernados autónomamente por señores Feudales.
En esta etapa existieron factores que configuraron ese estado de comunidad internacional entre los cuales se puede citar: El Cristianismo, el cual ejercía una influencia muy morigeradora en las relaciones de los pueblos. El Papado, ejerció mucha influencia en esa época, ejerciendo una acción equilibradora, sirviendo de arbitro en muchas disputas, asignando territorios, abogando por la abolición de armas crueles y dictando medidas encaminadas a regularizar y humanizar a la guerra. Las Cruzadas, concebida originariamente como empresa mística se transformó pronto en uno de los más poderosos estandarte del comercio internacional y, las Leyes de Comercio Marítimo, las cuales intentaron regularizar y establecer sobre bases jurídicas, el comercio que se efectuaba vía marítima.
EDAD CONTEMPORANEA: Durante este periodo llamado así convencionalmente, suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como los cuales están: la Guerra de los Treinta años, con la cual el Derecho Internacional se enriqueció notablemente con nuevos aportes: como las normas sobre precedencia diplomática, se estableció la igualdad religiosa y la igualdad de los Estado, se establecieron embajadas permanentes , se aplico el principio de autodeterminación de los pueblos, se adopto el idioma francés como lenguaje diplomático y se ratificó el principio del derecho divino de los reyes.
Las trece (13) colonias Británicas de Norteamérica se declararon independientes. La Revolución Francesa de 1789 viene a ratificar estos principios que entonces alcanzan una amplitud universal, nutriendo su doctrina liberal en los ideales políticos de la democracia. La Revolución Americana iniciada en Caracas; consistía en la transformación de estas colonias en Estados Soberanos, vendrá con iguales títulos a plantear problemas muy transcendentales para el Derecho Internacional.
En 1815, se reúne en Viena el Congreso que fijará las bases sobre las cuales descansará la Paz postnapoleónica. Las guerras de conquista de Napoleón tienen su ocaso en Waterloo y los aliados pretenden volver al mapa político de Europa del status quo anterior, y por lo tanto se empeña en revivir el legítimismo.
Otro de los hechos más trascendentales para el Derecho Internacional fue sin duda la Guerra de Secesión de los Estados Unidos en 1860, en la cual a pesar de su condición de Guerra Civil, se planteó una serie de problemas de carácter internacional, en razon de los intereses que puso en juego.
EDAD CONTEMPORANEA: hubieron dos (2) hechos muy importantes para estos últimos años del Derecho Internacional. Nos referimos a la primera Guerra Mundial (1914-18) y a la segunda (1939 - 45). Uno de los resultados más provechosos para la primera guerra fue la creación de la Liga de las Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurídicamente al mundo y a las Naciones Unidas como un segundo esfuerzo orientado en igual propósito.

El comerciante y los actos de comercio y los de no comercio

Comerciante, tal como se establece en el artículo 10 del Código de Comercio de Venezuela: Son los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
     En el mismo código se establece desde el artículo 11 hasta el 16 la condición de comerciante del menor y de la mujer casada.

Los actos de Comercio estan consagradoa en el artículo 2 y 3 del Código de Comercio Venezolano de la siguiente manera:
Artículo 2 Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4º La comisión y el mandato comercial.

5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.


7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11º Las empresas de espectáculos públicos.

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14º Las operaciones de Banco y las de cambio.

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16º Las operaciones de Bolsa.

17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3
Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.


Los actos que no son considerados de comercio se establecen en los artículos 4,5 y 6:

Artículo 4
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.

Artículo 5
No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

Artículo 6
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Estatuto del comerciante

Empresario o Comerciante
     Es la persona física o jurídica, que en nombre propio ejerce una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado.
1) Empresario mercantil
     Es una persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicio.
     El estatus publico le obliga a inscribirse en el registro mercantil, a llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y van a estar sometidos a un régimen concursal especial para las quiebras y suspensión de pagos.
2) Empresario no mercantil.
     Realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado pero están excluidos del código de comercio.
     Son pequeños empresarios que no disponen de una verdadera empresa, quedan excluidos los artesanos y los agricultores.
3) Empresario individual
     Es una persona física que tiene el estatuto jurídico del comerciante. Responde antes sus acreedores con todos sus bienes presentes y
Futuros.
     No es un patrimonio separado de su patrimonio civil.
4) Empresario social
     Cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para ejercer una actividad económica, comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que se obtengan.
5) Empresario mercantil individual
     Son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.
     Dos requisitos: capacidad legal y capacidad de actuar en nombre propio.
Estatuto de los empresarios
     Para las persona jurídicas es necesario que exista la persona.
" Si cesa el empresario: persona física
·         Muerte del empresario.
·         Transmisión de la empresa.
·         Termina la actividad por quiebra.
" Cese el empresario jurídico:
·         Extinción por disolución.
·         Liquidación de la sociedad.
·         Cancelación registra.
Estatuto jurídico del empresario mercantil tiene:
·         Especialidad económica: derecho a llevar a cabo una determinada actividad mercantil o industrial.
·         Especialidad jurídica: estatuto especial de derechos u obligaciones que lo van a distinguir de los restantes.

     El Estatuto jurídico del empresario establece: Dado que el derecho mercantil se aplica al empresario, es de vital importancia que el propio derecho defina el término para objetivizar su campo de aplicación. Como empresario se define a la persona que realiza actos de comercio, es necesario delimitar también este último término: actos de comercio son aquéllos que se realizan entre personas físicas o jurídicas para la obtención o con la finalidad de obtener lucro. Es decir, se denomina acto de comercio a la expresión de la voluntad humana con la finalidad de la obtención de lucro, para producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad.

Derecho Administrativo

     El Derecho Administrativo es el conjunto de normas del derecho público que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares.

     El Drecho Administrativo puede enmarcarse dentro del Derecho Público interno y se caracteriza por ser común ( es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (esta vinculado a la organización política  de una región), y exhorbitante ( excede el ámbito del derecho privado y no concidera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene mas poder que la sociedad civil).

     En la actualidad, el Decrecho Administrativo se aplica a todos los organos e instituciones a través de los cuales actua la administración pública.

martes, 23 de noviembre de 2010

Origen e historia del Comercio Internacional.

Origen.

El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.

Historia

 Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico cuando se encontro la agricultura como medio de subsistencia. Al inicio, se practicaba una agricultura para poder subsistir, siendo las cosechas obtenidas las justas para la población que se dedicada a la actividades agrícolas. El uso de la fuerza animal y otras herramientas permitieron aumentar las cosechas produciendo así un excedente de las mismas permitiendo el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:
  • Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad.
  • Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la  alfarería o la siderurgia.
Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.), nuevos utensilios agrícolas (asadas de metal), o incluso más adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, entre otros).

domingo, 21 de noviembre de 2010

    
     El Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
     El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
     El Derecho Mercantil también es conocido como Derecho Comercial